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Marco Normativo


Correlaciones

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.8.1 vigente.


Apartados:


RUBRO A


RUBRO B


RUBRO C

RUBRO D


RUBRO E

RUBRO F

RUBRO G

RUBRO H

RUBRO I

RUBRO J

RUBRO K

RUBRO L

Empresas que hubieran realizado importaciones por un monto MAYOR a $300’000,000.00 M.N.

Empresas con Programa IMMEX que hubieran realizado importaciones por un monto MAYOR a $200’000,000.00 M.N.

DEROGADO D.O.F. 15/DICIEMBRE/2011

Empresas con programa IMMEX que no cumpla con los MONTOS establecidos en el Apartado B.

DEROGADO D.O.F. 15/DICIEMBRE/2011

Empresas de mensajería y paquetería

DEROGADO D.O.F. 15/DICIEMBRE/2011

DEROGADO D.O.F. 15/DICIEMBRE/2011

DEROGADO D.O.F. 15/DICIEMBRE/2011

DEROGADO D.O.F. 15/DICIEMBRE/2011.

DEROGADO D.O.F. 15/DICIEMBRE/2011.

Empresas que realicen operaciones de comercio exterior

En el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo del 2012 se publico la NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y en su resolutivo Segundo Se modifica el resolutivo Séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:


“Séptimo. Las empresas que al 1 de enero de 2012, contaban con el registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011, incluso durante el periodo en el que se resuelva su trámite de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme al Apartado L de la regla 3.8.1., siempre que:

  1. Presenten la “Solicitud de opinión favorable a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.”, a más tardar el 15 de junio de 2012, inclusive las que renovaron su registro en un apartado distinto al L de la regla 3.8.1. después del 1 de enero del citado año, o
  2. Las empresas certificadas cuyo registro esté vigente, sin incluir aquellas que obtuvieron su renovación en el presente ejercicio en un apartado distinto al L de la regla 3.8.1., deberán presentar la solicitud a que se refiere el inciso anterior, antes del vencimiento de dicho registro.

Las empresas que obtengan la opinión a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1., en sentido negativo, dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas en el primer párrafo del presente resolutivo, al día siguiente en que se les notifique dicha opinión.”